Palizada
Campeche a 7 de Diciembre. Con el firme propósito de salvaguardar la integridad
física de los paliceños, así como de aquellos que nos visitan en estas fiestas
decembrinas, el Gobierno Municipal a través de la Secretaría del Ayuntamiento
dio a conocer a los expendedores de compra-venta de artificios pirotécnicos que
por indicaciones del 11vo. Regimiento de Caballería Motorizado, destacamentados
en Escárcega, Campeche deberán contar con un permiso extraordinario mismo que
es expedido por la Secretaría de la Defensa Nacional por una sola ocasión,
informo Francisco Zavala Chan, Secretario del Ayuntamiento.
Francisco
Zavala dio a conocer que los artificios pirotécnicos autorizados por la Sedena
son: cohete de varita, rehilete, silbato, volcán de luz, escupidor de colores,
trompo, buscapié en miniatura, luz de bengala de varios tamaños, cohete blanco
chico y mediano, lluvia de luz, misil, avión, abeja, cohete pequeño de colores,
cometa, paloma u otros de características similares y que estén destinados para
el consumo al público en general.
Con
antelación dijo el funcionario público que se le envió a cada uno de los
comercios establecidos una copia de la notificación que el reglamento establece
para que en lo subsecuente lo pongan a la vista en su establecimiento y toda aquellas
persona física y moral mayor de edad lo lea y de antemano sepa a qué atenerse
en caso de hacer caso omiso a las recomendaciones que marca la ley.
Los
requisitos para poder accesar al permiso son escrito libre dirigido a la
Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de
Explosivos (DGRFAFyCE), solicitud de permiso general conforme al modelo
oficial, copia del acta de nacimiento, curp, credencia de elector con
fotografía, comprobante de domicilio, constancia de antecedentes no penales.
Conformidad
respecto a seguridad y ubicación del lugar de venta expedida por la presidencia
municipal, indicando que el lugar elegido es adecuado para realizar esta
actividad, copia del dictamen técnico emitido por la unidad de protección civil
donde conste que se efectuó la visita ocular y que el lugar es adecuado para
realizar esta actividad.
Asimismo
croquis del lugar donde pretende realizar sus actividades de compra-venta en el
concepto que no deberá estar cerca de casa habitación y cables de alta tensión,
tener como máximo 25 kilogramos de artificios pirotécnicos en venta y en base
al artículo 60 del reglamento podrá vender hasta diez kilos de explosivos una
vez por mes a personas mayores de edad.
Indicó que
la documentación deberá ingresar en el módulo de atención al público de la D,
G. R. F. A. F. y C.E., con suficiente anticipación, una vez revisada se le
enviara la visita de inspección y con el informe gráfico favorable se le
expedirá el permiso extraordinario con vigencia a partir de la fecha de
expedición hasta el 31 de diciembre del 2012, teniendo un costo de 994 pesos
pago que se tiene que realizar mediante el sistema denominado “E5CINCO” en el
módulo de atención al público.
Agregó
Zavala Chan que aquellas personas que hagan caso omiso a lo que establece la
ley federal de armas de fuego y explosivos, se harán acreedores a las sanciones
pertinentes que marca el Artículo 85: Se impondrá de dos a diez años de prisión
y de veinte a quinientos días de multas a los comerciantes en armas, municiones
y explosivos que los adquieran sin comprobar la procedencia legal de los
mismos. Artículo 86: Se impondrá de seis meses a seis años de prisión y de diez
a trescientos días de multa, a quienes sin el permiso respectivo compren
explosivos.
Artículo
87: Se impondrá de un mes a dos años de prisión y de dos a cien días multa a
quienes manejen fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes y demás
establecimientos que se dediquen a las actividades reguladas por esta ley, sin
ajustarse a las condiciones de seguridad a que estén obligados. Además a los
que enajenen explosivos, artificios y substancias químicas relacionadas con
explosivos, a negociaciones o personas que no tengan el permiso correspondiente
de la Sedena.
Es por
ello, señaló el Secretario del Ayuntamiento que exhorta a todas aquellas
personas que se dedican a comercializar este tipo de producto que obtengan su
permiso, tal y como lo marca la ley, de lo contrario tendrá que atenerse a las
consecuencias, no es una amenaza pero así lo estípula la Dirección General del
Registro Federal de Armas de Fuego y Control de explosivos.
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